Lupa sobre un informe financiero
Control permanente

Revisoría Fiscal

Control independiente que respalda sus estados financieros ante terceros.

Por qué importa

La revisoría fiscal es una institución de control establecida por la ley, con funciones permanentes y responsabilidad propia frente a los socios, el Estado y los terceros que se relacionan con la compañía.

Su valor depende de la oportunidad con que se ejerce.

Reunión de trabajo con la administración
Cómo trabajamos

Cygnus Consulting ejerce la revisoría con una presencia sostenida a lo largo del ejercicio.

  1. Verificamos

    la información financiera, el cumplimiento y el control interno durante todo el ejercicio.

  2. Comunicamos

    los hallazgos a la administración dentro del período en que se detectan.

  3. Recomendamos

    una acción concreta para cada hallazgo.

Qué verificamos

Durante el ejercicio verificamos:

  • La razonabilidad de la información financiera bajo el marco técnico aplicable.
  • El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • La legalidad de las decisiones de los órganos sociales.
  • La eficacia del control interno.
Independencia

La independencia es condición de validez del dictamen. Por esa razón no prestamos a la misma compañía servicios que puedan comprometerla, y así lo manifestamos antes de presentar cualquier propuesta.

Un hallazgo comunicado durante el período puede corregirse; el mismo hallazgo revelado en el dictamen anual ya es una contingencia consolidada.

Revisoría fiscal

Preguntas frecuentes

¿Equivale a una auditoría externa?

No. La auditoría externa es un encargo voluntario con un alcance convenido entre las partes. La revisoría fiscal es una figura legal de carácter permanente, con funciones de control de legalidad y responsabilidad frente a terceros.

¿Puede una misma firma llevar la contabilidad y ejercer la revisoría fiscal?

No. La independencia impide que quien dictamina evalúe su propio trabajo.

¿Con qué periodicidad se ejerce el control?

Se define al inicio del encargo según el volumen de operaciones. En todos los casos la compañía recibe informes durante el ejercicio y no únicamente el dictamen de cierre.

¿Cuál es el procedimiento ante un hallazgo relevante?

Se comunica en primer término a la administración, con un plazo razonable para su corrección. Cuando la naturaleza del hecho lo exige, se informa a los órganos sociales y a la autoridad competente, conforme a las funciones legales del revisor.

Contacto

Hablemos de su próximo paso financiero.

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