Mano que apila monedas sobre una mesa
Devoluciones y compensaciones

Solicitud de Saldos a Favor

Trámite documentado ante la DIAN, hasta la devolución.

Por qué importa

Un saldo a favor es un activo de la compañía, y su recuperación tiene un término legal de caducidad.

Se origina en retenciones practicadas, en operaciones exentas o en anticipos superiores al impuesto determinado. Vencido el término sin que medie solicitud, el saldo se pierde de manera definitiva.

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Cómo trabajamos

Primero el soporte, después la radicación.

  1. Verificamos

    la existencia y la vigencia del saldo antes de cualquier trámite.

  2. Depuramos

    y conciliamos el soporte hasta que resista una revisión de fondo.

  3. Radicamos

    la solicitud con la decisión entre devolución y compensación ya tomada.

Alcance del servicio

El encargo comprende:

  • La verificación de la existencia y la vigencia del saldo.
  • La conciliación de las relaciones de retenciones con los certificados expedidos.
  • La definición entre devolución y compensación, según el flujo de caja y las obligaciones próximas.
  • La radicación ante la DIAN con el cumplimiento de los requisitos formales.
  • La atención de los requerimientos de información durante el estudio y, ante una inadmisión o un rechazo, los recursos que procedan.
Causa habitual de rechazo

La causa habitual de rechazo no es sustancial, sino documental. Relaciones de retenciones que no concuerdan con los certificados, soportes que no corresponden con la contabilidad, requisitos formales omitidos en la radicación. La consecuencia es la inadmisión, con un plazo breve para subsanar que frecuentemente no alcanza a cumplirse.

El encargo se estructura en orden inverso al habitual: se radica solo cuando el soporte resiste.

Saldos a favor

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el término de respuesta de la DIAN?

Varía según la modalidad de la solicitud y la constitución de garantía. En la práctica, el plazo general de respuesta de la DIAN es de 50 días hábiles.

¿Qué criterio define entre devolución y compensación?

La devolución, cuando la prioridad es la liquidez. La compensación, cuando existen obligaciones próximas y se prefiere su aplicación inmediata. La decisión se adopta antes de la radicación.

¿La solicitud incrementa la exposición a una revisión?

La solicitud supone necesariamente una verificación del saldo por parte de la administración. Esa es precisamente la razón para radicar con un expediente completo y conciliado.

¿Procede insistir cuando ya hubo un rechazo previo?

En muchos casos sí. La viabilidad depende de la causal invocada, que determina si corresponde subsanar, recurrir o desistir.

Contacto

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